LOMLOE: LUCES, SOMBRAS Y DUDAS DE LA ENÉSIMA LEY EDUCATIVA

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El rechazo generalizado a la Ley Wert y la situación de Pandemia con su repercusión en las aulas y centros escolares ha hecho que la tramitación de esta nueva ley haya pasado de puntillas y en silencio entre la comunidad educativa de la Escuela Pública. No así para la derecha, la Iglesia y la escuela concertada, que han vuelto a levantar la voz contra una Ley que no suprime los privilegios de la escuela concertada pero sí los toca de refilón. En CGT ya fuimos en su día muy beligerantes con la LOE y no podemos ser menos beligerantes con una Ley que solo complementa la LOE y no acaba con muchos de los defectos de los que adolecía; aunque es cierto que mejora aspectos importantes y sobre todo entierra parte de lo más polémico de la Ley Wert.

Esta nueva ley tiene luces como son el trato de la inclusión, la equidad, el medioambiente y la consideración hacia el respeto a los animales. La Religión deja de ser evaluable sin materia alternativa. En referencia a la Concertada hay que destacar las medidas para evitar la segregación del alumnado (los cambios fundamentales en este sentido son primar en la admisión la cercanía del colegio al domicilio o la renta per cápita, elementos que la ley Wert no priorizaba), la prohibición de ceder suelo público para crear centros concertados, la imposibilidad de cobrar desde las escuelas concertadas a las familias y la prohibición de segregar por sexos. Destacan la eliminación de itinerarios, el impulso a la Formación Profesional con medidas como la flexibilización de los estudios o el aumento de las plazas de escolarización de 0 a 3 años, así como el reconocimiento de las particularidades de la Escuela Rural. De suma importancia resulta el compromiso de rebajar la Tasa de Interinidad al marcado por la Ley.

Pero también tienes muchas sombras.  Las más evidentes, la falta de valentía para sacar de una vez la Religión de las aulas poniendo fin al Concordato y la de acabar con la educación concertada o, al menos, dejar de dotarla con dinero público. Quedan pendientes cuestiones cruciales para una educación de calidad como son una necesaria bajada de ratios, la reducción del horario de docencia directa o un calendario laico que sustituya al actual religioso. Lejos de acabar con la financiación a la Escuela Concertada, su dotación aumenta en un 5,62 respecto a 2018 en la Ley de Presupuestos. No sólo no se crea un Cuerpo Único de Docentes (a igual trabajo, igual salario) sino que se extingue el Cuerpo de PTFP, integrando a parte de este profesorado, pero dejando en el aire la continuidad del personal interino que no cumpla con la titulación requerida; asimismo, queda en un limbo la extinción del funcionariado de carrera que tampoco cumpla este requisito. Respecto a la materia de Ética, contra el acuerdo alcanzado hace un año, no será incluida como obligatoria en la ESO. Se contempla una materia de Educación en Valores Cívicos y Éticos en algún momento de la etapa, e Historia de la Filosofía pasa a ser obligatoria en 2º de Bachillerato. La LOMLOE recupera la obligatoriedad de Música y Plástica en Primaria, pero no llega a imprimirles el peso que tenían antes de la ley del PP. En la parte de financiación hay que celebrar el aumento del gasto público con cierta moderación, ya que se queda lejos de la reivindicación histórica, y parece que olvidada, del 7% del PIB. Pese a acabar con las reválidas da continuidad a la Ley Wert en la realización de pruebas externas, evaluaciones de diagnóstico y la confección de rankings de Centros. Tampoco rompe con la supeditación de las necesidades de la formación al servicio del Mercado.

Generan muchas dudas algunas cuestiones que quedan en el aire pendientes de negociar y concretar.

-Pendiente de negociación, se recoge la posibilidad de aplicar medidas de carácter disciplinar sobre el «Cambio de las funciones del personal docente«. En concreto, el texto legal dice: «Los funcionarios docentes que muestren una manifiesta falta de condiciones para ocupar  un  puesto  docente  o  una  notoria  falta  de  rendimiento que no comporte inhibición, podrán ser removidos de su puesto de trabajo y realizar otras tareas que no requieran atención directa con el alumnado. La remoción ha de ser consecuencia de un expediente contradictorio que finalice con una evaluación negativa realizada por la inspección educativa.»

-La propuesta de un posible nuevo acceso al cuerpo incluida en lo referente a la “Normativa sobre el desarrollo de la profesión docente”. Dice así: “A fin de que el sistema educativo pueda afrontar en mejores condiciones los nuevos retos demandados por la sociedad e impulsar el desarrollo de la profesión docente, el Gobierno, consultadas las comunidades autónomas y los representantes del profesorado, presentará, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, una propuesta normativa que regule, entre otros aspectos, la formación inicial y permanente, el acceso y el desarrollo profesional docente.”

– Las medidas para mejorar/camuflar los resultados académicos. Entre ellas limitar el número de repeticiones (una vez en Primaria y 2 en la ESO), desvincular la repetición de un máximo de suspensos, la posibilidad de obtener el título de la ESO con materias pendientes o que el alumnado de Bachillerato pueda titular de manera excepcional con una asignatura suspensa.

-Respecto a la educación digital la Ley insiste en la «necesidad de tener en cuenta el cambio digital», por lo que «incluye la atención al desarrollo de la competencia digital de los estudiantes de todas las etapas educativas, tanto a través de contenidos específicos como en una perspectiva transversal«. Desde CGT entendemos la necesidad de incluir este tipo de contenidos. Sin embargo, resultan inquietantes las declaraciones vía redes sociales de la ministra Celaá en favor de la «cooperación público-privada» haciendo referencia explícita a Google, entre otras grandes empresas. Muestra bien a las claras que se busca mantener el ámbito escolar dentro de la lógica productivista y neoliberal, además de poner en riesgo la privacidad del alumnado en contra de lo que dicta la Declaración Universal de los DDHH, dados los antecedentes de incumplimiento sistemático de las leyes de protección de datos por parte del gigante tecnológico.

 SOBRE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS

Recordamos que la LOE (2006) profundizó en la privatización de la Educación Pública, consolidando el sistema de conciertos a centros privados que nació del gobierno del PSOE con la LODE (1985), estableciendo una doble red educativa donde fondos públicos iban a parar a manos de las arcas y de los intereses de la patronal y de la Iglesia, que veían asegurados por un gobierno socialista los privilegios históricos que se sellaron durante la dictadura franquista.

Si bien la LOMLOE preconiza una escolarización más equilibrada del alumnado con menos recursos y dificultades de aprendizaje:

“Particularmente, velarán por la presencia equilibrada del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo entre los centros sostenidos con fondos públicos de su ámbito de actuación. Y velarán para evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza. Para ello, establecerán una proporción equilibrada del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que deba ser escolarizado en cada uno de los centros públicos y privados concertados

Y elimina el factor de “demanda social” como excusa para posibles ampliaciones de conciertos educativos; deja una amplia puerta abierta al aumento de dichos conciertos y, lo que es peor, mantiene la periodicidad de 6 años para los conciertos en Educación Primaria, etapa que en la actualidad y en los próximos años se verá afectada por una importante pérdida de alumnado. Si se blindan los conciertos por 6 años, ¿seguirán cerrándose aulas en centros públicos ante la disminución de alumnado? De esta forma, y sin necesidad de incrementar los conciertos educativos, el peso de la Educación Pública continuará cayendo.

 SOBRE RELIGIÓN Y LAICISMO

La presencia de la enseñanza de la Religión Católica como materia de oferta obligatoria en el sistema educativo español data de 1953, en virtud del Concordato firmado entre la Dictadura del General Franco y el Estado Vaticano. Nada cambió tras la revisión de dicho concordato en 1979, salvo que con el tiempo otras confesiones religiosas accedieron al mismo trato y están igualmente presentes en nuestro sistema educativo. La Educación Pública en España, por tanto, sigue afectada por esta anomalía que ningún gobierno de la democracia se ha atrevido a revocar.

Nos parece del todo insuficiente que su único paso en pro del laicismo en la Educación sea el de que la materia de Religión no cuente para la determinación de la nota media y que el alumnado que no curse Religión no tenga que cursar una materia “alternativa”.

SOBRE EVALUACIONES DE DIAGNÓSTICO

Se mantienen las evaluaciones de diagnóstico y los rankings de Centros introducidos por Wert.

Artículo 29. En el segundo curso de educación secundaria obligatoria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias alcanzadas por su alumnado. Esta evaluación, que será responsabilidad de las Administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa.

SOBRE CALIDAD EDUCATIVA

Está claro que el concepto de “calidad educativa” puede entenderse de diferentes formas según quien lo utilice, así que no nos basta con que la LOMLOE lo esgrima de manera repetida. ¿A qué calidad refiere el proyecto de ley? En el caso de la Educación Infantil de 0 a 3 años, por ejemplo, parece vincular la calidad educativa en esta etapa al establecimiento de un “marco curricular”, lo cual, para el alumnado de esta edad, nos seduce bien poco. En otros momentos el proyecto parece relacionar la “calidad educativa” con los resultados académicos, las tasas de repetición, promoción, titulación e idoneidad del alumnado. En fin, una calidad que basta con modificar determinados criterios de promoción y titulación para darse por mejorada sin haber cambiado nada las praxis educativas.

Para CGT, la calidad educativa es un concepto más amplio y complejo, que afecta no sólo a los resultados académicos, sino a los mecanismos de aprendizaje, a los recursos humanos y materiales puestos al servicio de la enseñanza, a la integración, equidad y atención a la diversidad, a la “humanización” del trabajo docente… Y, salvo declaraciones de intenciones que podemos compartir, poco se precisa en la LOMLOE sobre el modo de mejorar la calidad educativa.

Siendo España uno de los países de Europa con menor inversión educativa en porcentaje de PIB, cualquier apuesta por la calidad educativa debe asegurar una financiación estable y blindada ante posibles vaivenes de la economía. En este sentido debería hacerse una apuesta más firme. Establecer un 5% del PIB como umbral mínimo de inversión, si bien es un avance, dista de bastar para compensar los años de recortes educativos que llevamos vividos. El 5% sigue estando muy lejos de la reivindicación histórica del 7% del PIB.

Por lo demás, no negamos que podemos compartir bastantes de los objetivos y retos que se establecen en la LOMLOE:

Recuperar la equidad y la capacidad inclusiva del sistema, personalizando el tratamiento educativo, supresión de los estándares de aprendizaje, educación digital y aprendizaje competencial-crítico-reflexivo, perspectiva transversal de igualdad de género y coeducativa, medidas alternativas y preventivas de la repetición con un plan de refuerzo individual, etc.

Pero, ¿basta con rellenar una ley de conceptos de calidad y equidad? Entendemos que falta lo principal: definir las medidas que, junto al aumento de la inversión, puedan dotar a las escuelas de los medios para conseguir dichos objetivos. Y a nuestro juicio esto pasaría por establecer de forma tajante una disminución de las ratios de alumnado por aula, la reducción de horario lectivo (18/23) y un incremento de los recursos humanos especializados en la atención a la diversidad y en el apoyo educativo. Mientras no se asegure un incremento importante de las plantillas docentes y no docentes de los centros escolares, y una disminución de la carga burocrática de su trabajo para centrar el foco en la atención directa al alumnado, gran parte de las propuestas de la LOMLOE se quedarán, como en tantas leyes educativas que llevamos vividas, en papel mojado.

SOBRE INTERINIDAD Y ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

Aunque se habla de reducir al máximo el número de profesorado interino: el Ministerio de Educación y Ciencia propondrá a las Administraciones educativas, a través de la Conferencia Sectorial de Educación, la adopción de medidas que permitan la reducción del porcentaje de profesores interinos en los centros educativos, de manera que en el plazo de cuatro años, desde la aprobación de la presente Ley, no se sobrepasen los límites máximos establecidos de forma general para la función pública. Y también haga referencia al acceso a la función pública docente; “el Gobierno presentará, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, una propuesta normativa que regule, entre otros aspectos, la formación inicial y permanente, el acceso a la profesión y el desarrollo de la carrera docente.” En ningún momento se hace referencia a las denuncias y sentencias referentes a los y las interinas en “fraude de ley” ni tampoco se habla de un acceso diferenciado a la función pública docente.

SOBRE SANCIONAR A DOCENTES

Se recoge la posibilidad de aplicar medidas de carácter disciplinar sobre el «cambio de las funciones del personal docente», y dice así: «Los funcionarios docentes que muestren una manifiesta falta de condiciones para ocupar un puesto docente o una notoria falta de rendimiento que no comporte inhibición, podrán ser removidos de su puesto de trabajo y realizar otras tareas que no requieran atención directa con el alumnado. La remoción ha de ser consecuencia de un expediente contradictorio que finalice con una evaluación negativa realizada por la inspección educativa». La disposición adicional precisa que esta decisión “debe ser consecuencia de un expediente que finalice con una evaluación negativa realizada por inspección educativa”.

Desde luego no nos podemos negar que se aparte de la docencia directa a las personas que no están capacitadas, pero esta posibilidad ya se recoge en el EBEP. Hay que ser muy cuidadosos con qué se entiende por “falta de rendimiento” o “falta de condiciones” que no sean suficientes para una inhibición. Lo que parece que queda claro es que se le apartará de su puesto de trabajo y se destinará a funciones sin atención directa al alumnado.

El régimen disciplinario ya aparece incluido en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en su Título VII. En su artículo 95.2 g) recoge “el notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas” como faltas muy graves y, dentro de las medidas sancionadoras, en el artículo 96.1 d) se contempla el “traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca”.

Cualquier decisión o medida que afecte a las condiciones laborales del personal docente ha de ser negociada y consensuada con las organizaciones sindicales.

SOBRE CUERPO ÚNICO DE DOCENTES

Otra nueva Ley educativa y otra oportunidad perdida para afrontar la creación de un Cuerpo donde se integren todo el personal docente; mismo trabajo, mismas condiciones. El paso de los PTFP al Cuerpo de Secundaria no lo vemos como un paso hacia ese Cuerpo Único, ya que la LOMLOE recoge la extinción de los y las PTFP, pero solo se integran en el Cuerpo de PES quienes tengan la titulación equivalente. Quienes no la tengan se mantendrán como plazas a extinguir, con la merma económica y de movilidad respecto a sus antiguos compañeros y compañeras. El personal interino que no tenga la titulación equivalente se irá a la calle. De manera excepcional, se les puede contratar como Especialistas, pero en Régimen Laboral.

SOBRE EDUCACIÓN ESPECIAL

El planteamiento referente a la educación de los alumnos con discapacidad no deja a nadie contento: los defensores de las escuelas especiales defienden que la ley se va a traducir en un vaciamiento de los centros específicos; los partidarios de la inclusión critican la «oportunidad perdida, y afirman no cumple con los mínimos que marca la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Tanto la legislación estatal como la ONU son muy claras al respecto. El Supremo sancionó en 2017 que lo habitual debe ser escolarizar en centros ordinarios excepto en casos muy especiales, una práctica que aunque ya contemplaba la normativa española no se cumplía. España firmó en 2008 la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, que como tratado internacional solo queda por debajo de la Constitución, y por tanto por encima de una ley orgánica como es la LOMLOE. La citada Convención especifica en su artículo 24 que «los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles», y añade que los Gobiernos asegurarán que «las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás»; «se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales»; «se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva»; y «se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión».

La ley incluye básicamente dos apartados en los que trata la educación especial. Por un lado, la disposición adicional cuarta, de nuevo cuño y centro de la polémica, establece que «el Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, desarrollará un plan para que, en el plazo de diez años, de acuerdo con el artículo 24.2.e) de la Convención los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad». «Las Administraciones educativas continuarán prestando el apoyo necesario a los centros de educación especial para que estos, además de escolarizar a los alumnos y alumnas que requieran una atención muy especializada, desempeñen la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios». La ley da diez años de transición, y mantiene la posibilidad de que sigan escolarizando alumnos. Es la coletilla «que requieran una atención muy especializada» la que causa polémica.

CONCLUSIÓN

En definitiva, en CGT creemos que la LOMLOE mantiene la línea de privatización que abrió la LOE y que afianzó la LOMCE. El nuevo proyecto habla en diversos apartados de “recuperar”, es decir, de volver atrás a un punto de restauración (la LOE) en el que existía ya un claro proceso de mercantilización y privatización de la Educación. La crisis fue la excusa perfecta para darle un tajo a la escuela pública y a todo lo público en general. Los resultados académicos no eran para tirar cohetes antes de la LOMCE: achacarle toda la responsabilidad a la Ley Wert no es, en absoluto, riguroso. La participación de la comunidad educativa en los centros estaba bastante lastrada cuando llegó la norma del PP, si bien ésta profundizó ese déficit. La sobrecarga burocrática es una realidad que ninguna administración ha querido abordar; y, de hecho, la endémica falta de personal administrativo de los centros redunda en la misma, y no parece que se quiera solucionar dicha carencia.

Pero no podemos apoyar que la apuesta por una Educación Pública, Laica y de Calidad pase por volver atrás en el tiempo. Lo que se necesita es mirar al futuro, liberar a nuestra Educación de los lastres del pasado que la coartan y apostar por una Educación Pública Universal, bien financiada y dotada de los recursos humanos y materiales necesarios para convertirla de una vez en lo que debe ser: uno de los pilares básicos de nuestra sociedad.

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