Demoledor sentencia contra el abuso de temporalidad

811

Este jueves, el TJUE se ha pronunciado sobre las prejudiciales elevadas desde Madrid en relación al abuso de temporalidad y la fijeza de personal laboral público. La sentencia del tribunal europeo ha sido tajante y un mazazo para las autoridades españolas. La respuesta europea viene por las preguntas elevadas por la Sala de lo Social en relación a tres casos de personal laboral. La asociación apiscam ha hecho un resumen muy concreto:

-Sobre las indemnizaciones; la indemnización de 20 días al cese con tope de 12 mensualidades al cese, que se concede al indefinido no fijo , no vale como sanción ante el abuso de temporalidad.

-Un trabajador indefinido no fijo es un «trabajador con contrato de duración determinada» , es decir , es un temporal más a los efectos de la directiva europea, y en especial de las consideraciones sobre abuso de temporalidad.

-Lo más relevante, quizá es lo que tiene que ver con los procesos de estabilización.El TJUE sentencia en el fallo final, que  no valen como sanción los procesos selectivos de consolidación del empleo temporal mediante convocatorias públicas» para la cobertura de las plazas ocupadas por trabajadores temporales, entre ellos los trabajadores indefinidos no fijos, «cuando dicha convocatoria es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de tales contratos de duración determinada»  [como es el caso de los proceso selectivos de la Ley 20/2021)

-Sobre la fijeza como única solución que queda:

  • la cláusula 5ª no es de efecto directo y no hay obligación de dejar de aplicar el derecho nacional pero hay  obligación de buscar una interpretación conforme del derecho español para no dejar sin sanción estos abusos.
  • a falta de medidas válidas de sanción en la normativa nacional  la conversión en fijo es una medida válida
  • los órganos jurisdiccionales nacionales [incluida la Sala de lo Social del Supremo por tanto] «está obligados a modificar, en caso necesario, su jurisprudencia reiterada si esta se basa en una interpretación del Derecho interno incompatible con los objetivos de una directiva» y «el tribunal nacional no puede considerar válidamente que se encuentra imposibilitado para interpretar una norma nacional de conformidad con el Derecho de la Unión por el mero hecho de que, de forma reiterada, se haya interpretado esa norma en un sentido incompatible con ese Derecho»
  • en el supuesto de que no haya otra medida de sanción en la normativa [ya sabiendo que ni el Indefinido no fijo ni los proceso de consolidación valen como tal], «si el tribunal remitente considerase, además, que la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, a diferencia de la del Tribunal Constitucional, se opone a tal conversión, el tribunal remitente debería entonces modificar dicha jurisprudencia del Tribunal Supremo si esta se basa en una interpretación de las disposiciones de la Constitución incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de la cláusula 5 del Acuerdo Marco»

Apiscam adelanta un terremoto jurídico, porque, según dicen «son miles las demandas judiciales que están suspendidas en juzgados de lo social sensibles a este tema y a la jurisprudencia europea, y en secciones de  Salas de lo Social de Tribunales Superiores de Justicia, como la 2ª de Madrid, a la  espera de la sentencia del TJUE de hoy. Previsiblemente, vendrá un aluvión de sentencias de fijeza de todos esos juzgados y secciones de salas regionales. Recuérdese que la Sala de lo Social del Supremo entendió que no debía esperarse a esta sentencia del TJUE porque no tenía duda en que su doctrina del indefinido no fijo era correcta.»

Aunque esta sentencia es sobre empleados públicos laborales, la Ley y procesos de estabilización es  también la reacción legislativa del Estado para el personal funcionario interino y estatutario temporal de los servicios públicos de salud.

(Fuente Apiscam)

Para el personal funcionario y estatutario hay que recordar que en la misma sala del TJUE hay cuestiones prejudiciales planteadas desde la Sala de Contencioso-administrativo, prejudiciales en las que participan compañer@s de CGT, y se espera que la respuesta sea la misma porque la normativa europea es la misma para todos los ámbitos.

Hay que ver cual va a ser la respuesta de los tribunales españoles y que consecuencias tiene en el personal docente interino y en los procesos abiertos a día de hoy.

SENTENCIA-TJUE-22-02-2024

Artículo anteriorPleno Federación de Enseñanza
Artículo siguienteNI PROCESOS SELECTIVOS NI INDEMNIZACIONES SON SANCIÓN AL ABUSO DE LA TEMPORALIDAD