BOE. Real Decreto 257/2018 que modifica el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social

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El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el
cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y
se establecen criterios para su notificación y registro, contiene el cuadro
de enfermedades profesionales actualmente vigente en el sistema de la
Seguridad Social. Desde esa fecha se han producido importantes avances en
las investigaciones y en el progreso en el ámbito científico y en el de la
medicina que han permitido un mejor conocimiento de los mecanismos de
aparición de algunas enfermedades profesionales y de su vinculación con el
trabajo.

El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, contiene el listado de
enfermedades profesionales en el anexo 1 y se incluye como anexo 2 la lista
complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya
inclusión en el anexo 1, como enfermedad profesional, podría contemplarse
en el futuro.

Las evidencias científicas han demostrado que el polvo respirable de sílice
libre, que puede adoptar la forma cristalina, es susceptible de provocar
cáncer de pulmón, por este motivo, y puesto que en el anexo 2, grupo 6, con
el código C601, se incluyen las enfermedades provocadas por agentes
carcinógenos no incorporadas en otros apartados anteriores, se procede a
modificar el anexo 1, incluyendo como enfermedad profesional el cáncer de
pulmón en trabajos expuestos a la inhalación de polvo de sílice libre.

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así,
en cuanto al principio de necesidad, queda justificado en las evidencias
científicas que hacen necesaria la inclusión del cáncer de pulmón por
inhalación de polvo de sílice como enfermedad profesional, y en lo que
concierne a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica,
eficacia y eficiencia, consigue su objetivo de la única forma posible, que
es mediante la aprobación de una norma con rango reglamentario, puesto que
así lo prevé el artículo 2 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre.

Finalmente, cumple el principio de transparencia, en tanto que, con
carácter previo a la elaboración del proyecto y conforme a lo previsto en
el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 26.2
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sustanciado el
trámite de consulta pública a fin de recabar la opinión de los ciudadanos y
de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la
norma, a los que se les ha facilitado información al respecto a través del
portal web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley
50/1997, de 27 de noviembre, este real decreto se ha sometido al trámite de
audiencia e información pública mediante su publicación en el portal web
del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de audiencia directa a los
agentes sociales.

En su proceso de tramitación, este real decreto ha sido informado por el
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y por la Comisión
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 y en
la disposición final octava del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, y de acuerdo con la competencia exclusiva en materia de régimen
económico de la Seguridad Social, que el artículo 149.1.17.ª de la
Constitución Española atribuye al Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, de
acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 4 de mayo de 2018,

DISPONGO:

Artículo único.
Modificación del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se
aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la
Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

En el anexo 1, cuadro de enfermedades profesionales (codificación), grupo
6, enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos, del Real
Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de
enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se
establecen criterios para su notificación y registro, se añade un nuevo
agente R, polvo de sílice libre, subagente 01, cáncer de pulmón, con el
siguiente contenido:

Grupo

Agente

Subagente

Actividad

Código

Enfermedades profesionales con la relación de las
principales actividades capaces de producirlas

6

Enfermedades profesionales causadas por agentes
carcinógenos.

R

Polvo de sílice libre.

01

Cáncer de pulmón.

01

6R0101

Trabajos en minas, túneles, canteras, galerías, obras
públicas.

02

6R0102

Tallado y pulido de rocas silíceas, trabajos de canterías.

03

6R0103

Trabajos en seco, de trituración, tamizado y manipulación
de minerales o rocas.

04

6R0104

Fabricación de carborundo, vidrio, porcelana, loza y otros
productos cerámicos, fabricación y conservación de los
ladrillos refractarios a base de sílice.

05

6R0105

Fabricación y manutención de abrasivos y de polvos
detergentes.

06

6R0106

Trabajos de desmoldeo, desbardado y desarenado de las
fundiciones.

07

6R0107

Trabajos con muelas (pulido, afinado) que contengan sílice
libre.

08

6R0108

Trabajos en chorro de arena y esmeril.

09

6R0109

Industria cerámica.

10

6R0110

Industria siderometalúrgica.

11

6R0111

Fabricación de refractarios.

12

6R0112

Fabricación de abrasivos.

13

6R0113

Industria del papel.

14

6R0114

Fabricación de pinturas, plásticos y gomas.

Disposición final primera.
Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo
149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad
Social.

Disposición final segunda.
Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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