Aportaciones presentadas por la Federación de Enseñanza de la CGT al Real Decreto de modificación parcial y transitoria del reglamento de ingreso en los cuerpos docentes
1.- El Real Decreto debe recoger lo ya sentenciado por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia Europeo en materia de estabilidad y sobre el abuso de contratación temporal.
– El Decreto debe de otorgar fijeza a las personas contratadas en abuso de temporalidad y no a las plazas.
– El límite temporal para la consolidación fijado con anterioridad al 2016 (6 años) no tiene sentido cuando la legislación española lo sitúa claramente en 3 años, a partir del cual se ha de dar solución a la contratación temporal.
– No aparece regulada ninguna sanción al abuso de la contratación temporal, por lo que nada impide que en un futuro se vuelva a reproducir esta situación.
2.- Concurso de méritos y concurso-oposición.
– No tiene sentido que se limite la experiencia profesional docente poniendo un máximo de 10 años, aspecto que perjudica claramente a las personas que más tiempo llevan ocupando estas plazas y que por lógica deberían ser las primeras en estabilizar. Creemos fundamental que en un proceso de consolidación se puntúe al máximo posible la experiencia previa en el puesto sin límite temporal.
– Deben de considerarse todos los procesos selectivos aprobados, sin acotarlos al 2012 y posteriores. Haber superado estos procedimientos ha garantizado el acceso a la función pública docente en condiciones de igualdad, mérito y capacidad independientemente de la fecha en que se superaran. No tiene sentido esta limitación.
– Es inaceptable e incoherente que en estos procesos se puntúe y reconozca la experiencia en Centros Concertados-Privados cuando no son las plazas objeto de consolidación.
– No se aclara si ambos procesos son excluyentes o si una persona interina se puede presentar a los dos procesos.
– Se debe especificar claramente cuáles son las plazas objeto de estabilización con carácter estructural que deben ser convocadas por la vía concurso de méritos, respetando la legislación vigente y las diversas resoluciones judiciales al respecto.
– Tiene que concretarse de forma expresa cómo se deben de llevar a cabo los procesos de oposición convocados por diferentes CCAA para este verano del 2022 y si se rigen por la modificación de este RD.