ACTUACIÓN ANTE CESE Y/O EXTINCIÓN DE NOMBRAMIENTO/CONTRATO EN EL ÁMBITO EDUCATIVO

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Existencia clara de situación de abuso de temporalidad

El Tribunal Supremo, ha determinado, que existe abuso en la contratación temporal en la Administración Pública, cuando se ocupa una plaza vacante por un periodo de tiempo superior a 3 años, satisfaciendo necesidades estructurales y permanentes de la Administración. Dicha situación, se da cuando se encadenan contratos/nombramientos y cuando ha existido un solo contrato/nombramiento.  

Así, la Directiva europea 1999/70 CE, sobre el trabajo de duración determinada, obliga a tomar medidas sancionadoras que disuadan, prevengan y reparen dichas situaciones de abuso de temporalidad. Dentro de las sanciones posibles, es importante tener en cuenta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que los procesos de estabilización y consolidación no son una medida que sancione, repare y prevenga el abuso de temporalidad.

Un antes y un después a partir de las sentencias del TJUE del del 13 de junio de 2024 y del 22 de Febrero de 2024  

Conclusiones jurídicas de especialitsa sobre la temporalidad en la función pública según el TJUE
(desde la sede del Parlamento Europeo en Madrid)

La sentencia del pasado 13 de junio referente a cuestiones prejudiciales que afectan a personal funcionario interino (que resuelve las cuestiones prejudiciales de personal interino, elevadas por el Juzgado nº 17 de Barcelona), junto a la sentencia del 22 de febrero de 2024, siguen la misma línea jurisprudencial del TJUE, en referencia a la directiva 1999/70 CE:

  • Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señalan que las y los trabajadores temporales que estén en situación de fraude de ley, ocupando una misma plaza o mediante concatenación de contratos, están sufriendo una situación de abuso laboral. En consecuencia y como respuesta, el TJUE responde que a falta de medidas adecuadas para prevenir y sancionar los abusos derivados del uso sucesivo de contratos temporales de cualquier ámbito (laborales, estatutarios o funcionarios) incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, convertir esos contratos temporales en fijos puede ser la solución que corrija este abuso.
  • La justicia europea considera que la legislación española sigue sin recoger medidas adecuadas para evitar la utilización abusiva de los contratos indefinidos no fijos, a pesar del uso de “indemnizaciones” que proponía el Gobierno. La Ley 20/2021 es insuficiente como medida de sanción al abuso de la temporalidad; la indemnización incluida por primera vez en el sector público en la última reforma bajo la ley 20/2021 es declarada no válida por el TJUE como medida de sanción. Esa compensación económica se fijaba en 20 días por año con un tope de 12 mensualidades, pero no es medida suficiente como resarcimiento o sanción por no ser efectivamente disuasoria ni ir relacionada al abuso sufrido.
  • Se deja claro que el derecho comunitario tiene primacía sobre el nacional, incluida la constitución española y parte de esa primacía pasa por cualquier juez o tribunal a Luxemburgo.
  • El TJUE no distingue entre trabajadoras y su relación laboral, esta sentencia como todas las demás, aplica de forma independiente a trabajadores públicos con cualquier relación laboral, estatutaria o funcionaria y deja claro que la figura jurisprudencial del indefinido no fijo no cumple con los dictados de la directiva 99/70 ni la jurisprudencia del TJUE donde sigue siendo un trabajador temporal.
  • La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, se opone a una normativa nacional que establece la convocatoria de procesos de consolidación del empleo temporal mediante convocatorias públicas para la cobertura de las plazas ocupadas por trabajadores temporales, entre ellos los trabajadores indefinidos no fijos, cuando dicha convocatoria es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de tales contratos de duración determinada.

Por tanto, los procesos por los que cesan las personas en abuso de temporalidad no son una medida de sanción al abuso

  1. Dentro de las medidas, para sancionar la utilización abusiva de contratos/nombramientos de duración determinada, la declaración de FIJO es la única medida que ofrece garantías de protección del personal laboral, funcionario y estatutario, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión.
  2.  En su defecto, entendemos que se debería acudir a la indemnización que el derecho español fija en el sector privado para el despido improcedente. Dicha sanción sería disuasoria para prevenir y sancionar el recurso abusivo por parte de la administración a contratos/nombramientos de duración determinada respecto de otros trabajadores en el futuro. Así mismo, podría reparar el daño causado por el abuso de temporalidad, donde la sentencia del pasado 13 de junio del 2024  y la del pasado 22 de febrero de 2024 refieren que la indemnización de 20 días de retribuciones fijas por año de servicio (incluída en la Ley 20/2021) se opone a la directiva 1999/70 CE y es totalmente insuficiente para disuadir el abuso de la temporalidad, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal .

Recomendaciones, pasos a seguir

  1.  No envíes ni firmes ningún documento sin consultar antes con tu abogada o delegada sindical.
  2. En todo caso,  firma “NO CONFORME”  y si recibes alguna comunicación que no sea vía electrónica, siempre pide acuse o copia de la misma. 
  3. Desde la notificación del cese hay DOS MESES de plazo para interponer recurso contencioso-administrativo en Funcionarios y Estatutarios, sin embargo se cuenta con VEINTE DÍAS en personal Laboral, para interponer demanda contra el acto administrativo. Si se decide iniciar reclamación, nunca se deben apurar los plazos, los servicios jurídicos requieren como mínimo de 15 días para estudiar y preparar los recursos o demandas judiciales, que dependiendo de la carga de trabajo, pueden ser incluso superiores.

VÍA JUDICIAL

PERSONAL LABORAL en abuso de temporalidad 

  • Si estás en activo demandar de forma inmediata tu situación de abuso solicitando fijeza en el puesto de trabajo. (es la opción mas recomendable)
  • Si estás en activo con sentencia firme de indefinido no fijo, se puede volver a reclamar con la nueva doctrina, inicia el procedimiento de nuevo.
  • Si tienes sentencia firme y estás cesada, no cabe revisión.

PERSONAL FUNCIONARIO Y ESTATUTARIO en abuso de temporalidad 

  • Si estás en activo con sentencia firme desestimatoria o estimatoria reconociendo sólo el abuso, en el momento del cese, tienes una segunda oportunidad para conseguir la sanción al abuso y la readmisión como fijo tras las últimas Sentencias del TJUE.
  • Si has sido cesada impugna el cese, tienes 2 meses desde que te lo comunican para iniciar la vía judicial y 1 mes máximo para la vía administrativa.
  • Si tienes sentencia firme y estás cesada, no cabe revisión, solo procedimiento de responsabilidad patrimonial contra el estado, con un plazo de un año desde la firmeza para iniciarlo.
  • Recordar que en el caso de docentes, la extinción del nombramiento se consideraría un ceso.

Servicio Jurídico Federal de FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA de CGT (FE CGT)  junto a FETAP-CGT

  1. Fed. Enseñanza de CGT atenderá a todas las trabajadoras que lo soliciten, pero las afiliadas disfrutarán de una tarifa especial con un DESCUENTO DEL  20%  en todo el proceso judicial y otro 20% en el bonus por éxito, sobre las tarifas del despacho.
  2. La finalidad es coordinar para la afiliación de Fed. Enseñanza de CGT las demandas de abuso en la temporalidad y las impugnaciones de sus ceses por despachos especializados para que los costes jurídicos en su defensa sean los más reducidos posible.
  3. Ni FE CGT ni FETAP-CGT realizan negocio jurídico alguno.
  4. El despacho colaborador especializado en contencioso administrativo y social es “Empleados Públicos por sus Derechos”.
  5. Todas las peticiones que no sean gestionadas a través de FE CGT ni FETAP-CGT no gozarán de las tarifas indicadas.
  6. Una vez validada la condición de afiliad@, mediante certificado emitido por el sindicato o la federación territorial correspondiente para obtener la tarifa especial, la relación contractual y de responsabilidad será exclusivamente entre abogado y cliente.

Procedimiento de Denuncia 

  1. Rellena el siguiente formulario

Acceso_al_formulario_Online_de_Inscripción

  • Docente se considera funcionario interino. En algunos casos se producen contrataciones laborales (ayuntamientos, diputaciones, técnicos autonómicos…).
  • Plaza estructural se refiere a plaza vacante con nombramiento anual (1 septiembre a 31 agosto)
  1. Escanea y adjunta los siguientes documentos :
  1. Resolución de cese: aconsejamos apuntar en la resolución la fecha en la que se recibe. Si estás en activo únicamente es necesario el nombramiento o nombramientos.
  2. Hoja de servicios prestados.
  3. Vida laboral.
  4. Contratos y nombramientos con tu administración.
  5. Convocatoria de acceso, especificando si era procedimiento para plaza temporal o fija. En este último caso, certificado de haber superado el proceso selectivo.

3.  Adjunta los documentos en el formulario y envíalo, recibirás un mensaje de la recepción correcta 
    del formulario.

4. En unos días el despacho jurídico se pondrá en contacto con cada uno de vosotros para solicitaros
    más información.

5. Cualquier duda o problema podéis poneros en contacto con nosotros a través del correo
    electrónico:

general@fecgt.net FE CGT
demanda@fetap-cgt.org FETAP-CGT

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